Este real decreto tiene por objeto regular la financiación pública y fijación de precios de los medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, con el fin de completar y actualizar la regulación de la receta médica y órdenes de dispensación, es objeto de este real decreto modificar el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. (pag 63)
1. Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, que tendrá la siguiente redacción:
“5. En el supuesto de recetas expedidas para su dispensación en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro, deberá figurar la denominación del/los principio/s activo/s. La denominación comercial figurará en el caso de los medicamentos biológicos o cuando el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico; en tal caso, en la receta se justificará brevemente el uso del nombre comercial”.
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
“3. Los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos, fisioterapeutas y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán los únicos responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia”.
3. Se añade una disposición adicional novena, con el siguiente título y contenido: “Disposición adicional novena. Garantías de seguridad y trazabilidad de los talonarios e impresos de receta médica privada y órdenes de dispensación. (pag 63)
1. Con el fin de garantizar el ejercicio por parte de los Consejos Generales de las organizaciones colegiales corporativas a que se refiere el artículo 4.3 de este real decreto de las responsabilidades a ellos atribuidas, dichas corporaciones establecerán un sistema propio y único que permita garantizar la seguridad y trazabilidad de los talonarios e impresos de receta médica privada y órdenes de dispensación en formato papel e impresión informática y el procedimiento de solicitud y entrega de los mismos a los prescriptores, así como, en los términos previstos en el artículo 15.4, el procedimiento que permita a los farmacéuticos, cuando les surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de las recetas médicas prescritas, la verificación de la legitimidad de las prescripciones con carácter previo a las dispensaciones.
2. Los Consejos Generales de Médicos, Odontólogos, Podólogos, Fisioterapeutas y Enfermeros establecerán un sistema de plataforma única para la generación y creación de los Códigos de Verificación Electrónica y de un repositorio de almacenamiento de los mismos correspondientes a las recetas emitidas, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas para ello.
3. Dicha plataforma deberá ser empleada de forma obligatoria por los profesionales sanitarios Médicos, Odontólogos, Podólogos, Fisioterapeutas y Enfermeros para la obtención de talonarios de recetas y órdenes de dispensación.
El Capítulo I, recoge disposiciones de carácter general e integra los artículos 1 y 2 (pag 83)
El artículo 1,
Se añade en su apartado 2 que el real decreto también tiene por objeto modificar el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y ordenes de dispensación con el fin de completar la regulación en relación a la participación de los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos, fisioterapeutas y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, en cuanto a edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación.