Solicitud de información
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en poder de las instituciones y organizaciones afectadas por esta Ley, en el desarrollo de sus funciones.
En el caso de los colegios profesionales, el acceso a la información se refiere únicamente a aquella que tiene que ver con las actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno), y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.
Consulte el apartado de Transparencia y si no encuentra la información que busca, puede enviarnos su petición a través del formulario que encontrará en este apartado.
Cualquier otra consulta no relacionada con este ámbito puede realizarla aquí: https://enfermeriademurcia.org/contacto
Procedimiento
Para realizar una solicitud de información al amparo del artículo 17 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe rellenar el formulario que encontrará en este apartado en el que debe figurar:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
El plazo general para responder a las solicitudes de información es de un mes desde su recepción.
Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien, previamente podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.