Motivos Baja Colegial:
- Por desempleo.
- Incapacidad por enfermedad u otras causas similares.
- Concesión de excedencia.
- Ejercer la profesión en otra provincia o en el extranjero (traslados de expediente).
- Jubilación.
- No realización de actividad asistencial.
- Otra causa
Para poder solicitar la baja colegial se deberán cumplir los siguientes requisitos.
1. Rellenar formulario de solicitud de baja colegial dirigido a la Junta de Gobierno del COE de Murcia, de forma presencial o a través de la ventanilla única.
2. Estar al día en el pago de las cuotas colegiales.
3. Presentar documentación acreditativa de las causas de baja colegial.
Todo ello de conformidad y atendiendo a lo establecido en:
Apartado d) del artículo 13 de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia de 24 julio de 2012, En este supuesto, con carácter previo a ser adoptado el Acuerdo correspondiente, y si fuere preciso, se podrá requerir por el Secretario del Colegio al interesado, que aporte la documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para causar baja en el Colegio de forma voluntaria o para que subsane cualquier defecto de forma de que adolezca su petición.
Acuerdo de la Junta de Gobierno del COE de la Región de Murcia de fecha 19/09/2012, notificado a todos los colegiados a través de la página Web del Colegio, en donde se establecen los requisitos mínimos para estimación de la solicitud de baja colegial y el formulario oficial para su solicitud.
El artículo 3 de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, constituyen requisitos indispensables, para el ejercicio de la profesión de Enfermería, estar en posesión de la Titulación requerida y hallarse incorporado al correspondiente Colegio Oficial de Enfermería, cuando así lo establezca una Ley Estatal.
El apartado 2 del artículo 6 de la Ley 61/999 de 4 de Noviembre de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercerla.
El artículo 5 del Real Decreto 1231/2001 de 8 de Noviembre por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, estarán habilitados para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería, en cualquier de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, únicamente quienes se hallen inscritos en el Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorialmente correspondiente, cumplan la legislación vigente y no se encuentren suspendidos, separados o inhabilitados por resolución corporativa o judicial, situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente.
Asimismo de conformidad con su artículo 7, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquier de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal y bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio español.
La documentación deberá de hacernos la llegar conforme a las normas de registro establecidas en este Colegio.
Adjunto:
Archivo: | |
BAJAS.pdf | |
Carta informativa Acuerdos Junta de Gobierno |