Presentación del Servicio Para poder solicitar la condición de colegiado no ejerciente se deberán cumplir los siguientes requisitos.
1. Rellenar formulario de solicitud de cambio a colegiado no ejerciente dirigido a la Junta de Gobierno del COE de Murcia, de forma presencial o a través de la ventanilla única.
2. Estar al día en el pago de las cuotas colegiales
3. Presentar documentación acreditativa de las causas que justifican el cambio de situación.
Todo ello de conformidad y atendiendo a lo establecido en:
Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia de 24 julio de 2012.
Articulo 16. Colegiados no ejercientes. Tendrá la condición de colegiado no ejerciente del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, el profesional de Enfermería debidamente habilitado que no ejerciendo funciones asistenciales, lo solicite por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hallarse en situación de desempleo
b) Ejercer funciones de gestión o docencia.
c) Hallarse en situación de jubilación.
d) Haber abandonado temporalmente la profesión.
Artículo 17.- Derechos de los colegiados no ejercientes. Los colegiados no ejercientes, tendrán los siguientes derechos:
a) Tener la cuota colegial reducida, en la cantidad correspondiente al pago de seguro de responsabilidad civil contratado por el Colegio, si lo solicitan expresamente. En caso de colegiados no ejercientes en situación de desempleo, por la Junta de Gobierno se podrá acordar una reducción superior en la cuota colegial.
b) Recibir la información y servicios que ofrezca el Colegio Oficial de Enfermería de la Región Murcia al resto de colegiados, a excepción del Seguro de Responsabilidad Civil, en caso de que lo soliciten expresamente.
c) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno.
d) Pertenecer a las Entidades de Previsión establecidas para proteger a los profesionales.
e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por los órganos de gobierno.
f) Solicitar información sobre los aspectos de la vida colegial.
g) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional expedido por el Colegio.
Artículo 18.– Deberes de los colegiados no ejercientes. Los colegiados no ejercientes tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así como las decisiones de este Colegio y sus órganos de Gobierno, sin perjuicio del
derecho de impugnación.
b) Cumplir las normas deontológicas de la profesión.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales correspondientes.
d) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados.
e) Denunciar los casos de intrusismo o de ejercicio ilegal que lleguen a su conocimiento, tanto por no colegiación, como por
hallarse suspendido o inhabilitado el colegiado.
f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueren convocados para ello por el Colegio.
g) Comunicar al Colegio sus cambios de residencia o domicilio.
2.- Acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de septiembre de 2012.
Por la que se aprueban los requisitos para solicitar la condición de COLEGIADO NO EJERCIENTE.
3.- Acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de septiembre de 2012. Los COLEGIADOS NO EJERCIENTES deberán notificar cualquier cambio en su situación profesional, solicitando en su caso la incorporación como colegiado ejerciente si procediere en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos del Colegio Oficial de enfermería de la Región de Murcia de
fecha 24 de Julio de 2012. El incumplimiento de esta obligación podrá ser calificado de FALTA GRAVE según los Estatutos del
COE de la Región de Murcia.
4- El artículo 3 de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, constituyen requisitos indispensables, para el ejercicio de la profesión de Enfermería, estar en posesión de la Titulación requerida y hallarse incorporado al correspondiente Colegio Oficial de Enfermería, cuando así lo establezca una Ley Estatal.
5.- El apartado 2 del artículo 6 de la Ley 61/999 de 4 de Noviembre de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercerla.
6.- El artículo 5 del Real Decreto 1231/2001 de 8 de Noviembre por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, estarán habilitados para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería, en cualquier de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, únicamente quienes se hallen inscritos en el Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorialmente correspondiente, cumplan la legislación vigente y no se encuentren suspendidos, separados o inhabilitados por resolución corporativa o judicial, situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente.
7.-Asimismo de conformidad con su artículo 7, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquier de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal y bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio español.
Cuantía de las cuotas colegiales para COLEGIADOS NO EJERCIENTES.
1.-En caso de DESEMPLEO, y atendiendo al apartado
a) de Articulo 17. Del los Estatutos del Colegio de Enfermería de la Región de Murcia. . En caso de colegiados no ejercientes en situación de desempleo, por la Junta de Gobierno se podrá acordar una reducción superior en la cuota colegial. Y entendiendo que encontrarse en esta situación supone especial desventaja económica, que la cuantía para DESEMPLEADOS es de treinta euros por trimestre.
2.- En el resto de los casos (jubilación, cese de la actividad asistencial, abandono temporal de la profesión, actividad docente o gestora exclusiva) la cuantía de la cuota resultara de restar el importe destinado al seguro de responsabilidad civil del total de la cuota pagada por trimestre.
Le recordamos que atendiendo a los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia de 24 julio de 2012 , dentro de las prestaciones de las que disfrutan los colegiados no ejercientes NO SE INCLUYE el seguro de responsabilidad civil (tenga en cuenta que si no comunican en tiempo y forma su paso a EJERCIENTE, podrían tener problemas de no cobertura).
La documentación deberá de hacernos la llegar a enfermeria@enfermeriademurcia.org o conforme a las normas de registro establecidas en este Colegio.
Formulario de cambio de situación colegial a No Ejerciente -en caso de desempleo adjuntar certificado del SPEE o SEF
Carta informativa Acuerdos Junta de Gobierno