Cambio de título de especialista RD 639/2014 Regula la Troncalidad

Plazo cerrado para la solicitud de títulos, fue hasta el 6 de agosto de 2015, Reclamaciones por el cobro indebido de tasas en la expedición de los nuevos títulos de especialista.

 

Solicitud devolución tasas abonadas para la obtención del título especialista

Tras la reclamación de una colegiada de Alicante por el cobro indebido de tasas para solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la expedición de nuevos títulos de especialista, en sustitución de los correspondientes a las especialidades suprimidas según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, cuyo plazo finalizo el 7 de agosto de 2015, os informamos que aquellos colegiados que hayan abonado indebidamente la correspondiente tasa para la obtención del título pueden solicitar la devolución del importe correspondiente de la forma que se explica en el siguiente enlace http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/gestion-titulos/gestion-titulos-comun/tasa-790-079-devolucion.html

 


Solicitud de Nuevo Título de Especialista en Enfermería, en virtud del nuevo Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, y que ha supuesto la derogación expresa del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en concreto:

a) El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería 

 

 

Envío de Solicitudes: (presentar por duplicado una para la administración otra para el interesado) Servicio de Enfermería – Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Paseo del Prado, 28-3ª Planta

28014 Madrid

Plazo: Hasta el próximo 6 de agosto de 2015

Pueden solicitar cambio de título, los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomado/ Graduados en Enfermería que poseen un título de especialista de especialidades que han sido suprimidas y desean que se les emita un nuevo título de especialista.

Concesión del título oficial de enfermero especialista por vía directa  

Real Decreto 450/2005 – Disposición adicional segunda

Solicitudes ¿a quién hay que dirigirlas?

• Las solicitudes del nuevo título de Enfermero Especialista, se dirigirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte junto a la documentación requerida. Al objeto de facilitar la tramitación, se adjunta modelo de instancia para la solicitud de cambio de título.

• Descargar modelo de instancia

Documento word

Documento pdf

Lugar de presentación de las solicitudes:

En el Registro de la Secretaría de General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, C/ Paseo del Prado nº28, 28014 Madrid, en los siguientes horarios:

• 16 de junio a 15 de septiembre de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas

• Resto del año de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas

• En los Registros centrales o periféricos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

• En los Registros de la Administración General del Estado.

• En los Registros de las Subdelegaciones de Gobierno.

• En los consulados de España en el extranjero.

• Aquellos Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla Única con la Administración General del Estado.

• En los Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

• Por correo certificado, en sobre abierto para que sellen la solicitud y también la fotocopia de la solicitud, que una vez sellada sirve de resguardo. La fecha de sellado en Correos es la que se considera como fecha de registro de la solicitud en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Además de los lugares indicados, en cualquier otro previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Documentación: Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:

• DNI o pasaporte en vigor o autorización para consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI.

• Título de Graduado/ Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.

• Título oficial correspondiente a la especialidad suprimida.

Las copias de todos los documentos aportados deben estar debidamente compulsadas.

Cambio de título de especialista RD 639/2014 Regula la Troncalidad
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