Date de alta como colegiado
- Título o resguardo (sólo si dispone de código de verificación)
- Certificación académica de notas (sólo si dispone de código de verificación)
- DNI
- 1 fotografía
- Resguardo de haber efectuado el pago
Desde el Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia queremos recordarles que la Colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de enfermería.
OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN
Desde el Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia queremos recordarles que la Colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de enfermería, tal y como refleja la siguiente normativa:
– Artículo 3.2 de Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, plenamente vigente, dispone: “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas, la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretende ejercer la profesión”.
Ley 3/2013, de 3 de mayo que modifica a Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios profesionales de la Región de Murcia, fija una nueva redacción al artículo 6.2 de la misma y establece: “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 4 de noviembre. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia”
Las Sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 17 de enero de 2013 (Sentencia 3/2013) y de 28 de febrero de 2013, así como Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE del día 12 de febrero de 2013, declaran en síntesis la obligación de la colegiación aunque se preste servicios en el ámbito de las Administraciones Públicas.
HABILITACIÓN PROFESIONAL
Estarán habilitados para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería, en cualquiera de las modalidades o formas jurídicas públicas o privadas de relación de servicios profesionales, únicamente quienes se hallen inscritos en el Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente, cumplan la legislación profesional vigente y no se encuentren suspendidos, separados o inhabilitados por resolución corporativa o judicial, situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente.
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
1. Podrán adquirir la condición de colegiado quienes así lo soliciten preceptivamente al respectivo Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente al del domicilio profesional, único o principal, se encuentren en posesión del correspondiente título de Graduado o Diplomado en Enfermería, A.T.S., o el correspondiente título de Enfermero Especialista:
a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona);
b) Enfermería de Salud Mental;
c) Enfermería Geriátrica;
d) Enfermería del Trabajo;
e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos;
f) Enfermería Familiar y Comunitaria;
g) Enfermería Pediátrica.
2. Igualmente podrán adquirir esa condición de colegiado los nacionales de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y de los países con los que el Estado español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad y reconocimiento, que acrediten certificado, diploma o título reconocidos y homologados de enfermero responsable de cuidados generales.
3. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de aquellos títulos, no estuviesen en el ejercicio de la profesión.
COLEGIACIÓN
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal. Bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.
Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de colegiación deberán comunicar previamente, a través del Colegio al que pertenezcan a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el Colegio de prestación de servicios.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja voluntariamente.
e) Por cambio de domicilio profesional, o ausencia del mismo por más de cuatro meses, sin comunicación al Colegio.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los párrafos a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Podrán solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquéllos que hubieran estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.
Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio.