Consejo de Ministros 04/03/16 – Contestación al requerimiento de Andalucía por la competencia en la formación de los enfermeros para dispensar medicamentos

ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE ANDALUCÍA POR LA COMPETENCIA EN LA FORMACIÓN DE LOS ENFERMEROS PARA DISPENSAR MEDICAMENTOS La Junta de Andalucía esgrime que la gestión de la formación para que los enfermeros puedan dispensar medicamentos es competencia de las Comunidades Autónomas. El Estado ejerce como coordinador general de la sanidad y establece la legislación sobre productos farmacéuticos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da respuesta al requerimiento de incompetencia de la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto del 23 de octubre del 2015 que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

La Junta de Andalucía envió un requerimiento contra la mencionada norma alegando que, una vez establecida por la legislación básica la facultad de los enfermeros para el uso, dispensación y prescripción de medicamentos, debe entenderse que la gestión de la formación es competencia de las Comunidades Autónomas, ya que el permiso de dispensación se engloba dentro de la formación continuada.

Consideraciones del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros considera, sin embargo, que la formación adicional exigida por la norma para autorizar medicamentos no puede tenerse en cuenta como formación continuada, ya que el objetivo de ésta es mejorar competencias ya adquiridas a través de los títulos que les habilitan como profesionales sanitarios, y que la competencia para autorizarlos no está incluida en los programas del título universitario que habilita para el ejercicio de la enfermería.

En consecuencia, las competencias de indicación, uso y autorización de medicamentos no pueden encuadrarse dentro de la formación continua, sino que deben considerarse como la acreditación de los profesionales de enfermería para el ejercicio de una nueva competencia profesional.

Coordinación general de la sanidad

De esta forma, es el Estado el que debe ejercer su competencia en coordinación general de la sanidad y, más específicamente, para establecer la legislación sobre productos farmacéuticos. Asimismo, aún en el caso de que las Comunidades Autónomas establezcan acciones formativas a los enfermeros para adquirir competencias sobre el uso y autorización de medicamentos, debe ser el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el que acredite la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de esta competencia.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 170/2014, citada por el Consejo de Estado en su dictamen sobre el texto del Real Decreto del 23 de octubre de 2015, explicita que el Estado puede retener ciertas competencias relacionadas con la formación de los profesionales sanitarios si van a ejercer en todo el territorio nacional, tal y como ocurre en este caso.

Consejo de Ministros 04/03/16 – Contestación al requerimiento de Andalucía por la competencia en la formación de los enfermeros para dispensar medicamentos
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