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La justicia da la razón a una Auxiliar Técnico Educativa que se negó a alimentar por sonda a un alumno; es tarea de las enfermeras
El pasado jueves conocíamos la noticia de la resolución a favor de una ATE (auxiliar técnico educativo) que fue obligada a alimentar a un alumno por sonda nasogástrica, tarea que la jueza ha estimado que debe realizarse por enfermeras.
Desde el Colegio Oficial de Enfermería hemos sido partícipes de este dictamen, aportando los informes necesarios que evidenciaban que esta tarea debía realizarse exclusivamente por personal sanitario, debido a los riesgos que puede tener para los pacientes.
El caso comenzó en febrero de 2022 cuando la auxiliar denunció que el director del centro educativo en el que trabajaba le había ordenado administrarle alimentación por sonda nasogástrica/gastronomía endoscópica percutánea a un alumno con discapacidad.
Esto se hizo bajo el amparo del artículo 12 de la orden del 19 de septiembre de 2003, que regula la jornada, horario especial y funcional del personal educativo, y que recoge que los auxiliares deben ‘asistir al alumno en relación con las tareas de la vida diaria que no pueda realizar solo a causa de su discapacidad’, así como ‘administrar la medicación que no requiera especialización profesional, prescrita por un facultativo y dosificada por el responsable del alumno’.
La trabajadora presentó ante la Consejería de Educación un recurso en el que alegaba no tener formación especializada para desempeñar la tarea debido a los riesgos que entrañaba, por lo que consideraba oportuno que debía realizarla personal sanitario.
En un principio el recurso de alzada fue desestimado por Educación, y posteriormente se inició el proceso legal en el que se presentaron hasta dos informes aportados por el Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia que afirmaban que ‘el proceso de sondaje debe ser realizado por un profesional de enfermería’, ya que esta tarea mal desempeñada puede ‘perforar u obstruir la vía, provocar hemorragia, diarrea o una colocación incorrecta que invada las vías respiratorias’, dejando claro que la administración por sonda debe realizarse únicamente por sanitarios.
Desde el Colegio Oficial de Enfermería instamos a la Consejería de Educación a que cuente con una enfermera escolar en cada centro educativo y mostramos nuestra satisfacción por la resolución de la sentencia, que supone un éxito para todas las enfermeras, un reconocimiento al valor de la profesión y una garantía para los pacientes, en este caso, alumnos menores de edad.