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Enfermería pide que “no se dude” del papel de las enfermeras en la dermoestética

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En relación con la noticias respecto del papel de las enfermeras en el campo de la dermoestética, surgidas en los últimos días, el Consejo General de Enfermería apela al “respeto que se debe a una profesión como la enfermera, cuyo papel y funciones no puede ponerse en duda bajo ningún concepto en el ámbito de los cuidados propios de su competencia”.

Así, dicha organización colegial recuerda que “los ámbitos de actuación en cuidados corpoestéticos por los enfermeros/as se inscriben en el marco de los principios de la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria que consagra la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”.

También, dicha institución insiste en que “la práctica profesional enfermera en este campo deriva del conjunto de normas de distinto ámbito y rango que definen y materializan los cuidados de Enfermería”, entre las que destaca la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

El Consejo General de Enfermería alude también a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 7.2 atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Acuerdo entre las partes

De igual modo, hace referencia esta institución en su argumentación al Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción vigente tras el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre.

En este contexto, el Consejo General de Enfermería hace hincapié en que “intentó, en su momento, alcanzar un acuerdo con las distintas entidades que impugnaron la citada Resolución, en la línea marcada por la propia LOPS de resolver los conflictos competenciales de manera consensuada”. Sin embargo, añade que “ello no fue posible”.

Desde esta perspectiva, la citada organización colegial rechaza “cualquier manifestación que promueva el conflicto entre dos profesiones hermanas que trabajan codo con codo diariamente, y sin cuya colaboración recíproca no puede entenderse la atención sanitaria”.

Interés “casacional”

La sentencia de 29 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, así como otras de similares características, ya fueron recurridas en casación ante el Tribunal Supremo. Por Auto de 24 de septiembre de 2020, notificado el pasado 21 de octubre, la Sala Tercera del Alto Tribunal consideró que existe interés casacional en dicha impugnación.

Este Tribunal centró su análisis en “qué profesión sanitaria corresponde, en el ámbito de la Medicina Estética, la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones, si a la profesión médica o a la profesión de enfermero”, y “si, consiguientemente, puede el Colegio Oficial de Enfermería ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud”.

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