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La Junta General

La Junta General, que es el Órgano Soberano de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, donde se forma y expresa la voluntad de la Corporación y está constituida por la totalidad de los colegiados ejercientes y no ejercientes. Se convocará preceptivamente a propuesta de la Junta de Gobierno, con carácter ordinario, dentro del primer trimestre de cada año natural, y en ella, entre otros asuntos, se deberá aprobar la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos del ejercicio anterior y la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos para el año en curso, que se presente por la Junta de Gobierno (art.26.1 Estatutos Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia. BORM nº 26 de 1 de febrero de 2013).

Serán Presidente y Secretario de la Junta general los que lo sean del Colegio.

La Junta de Gobierno

La Junta de gobierno es el Órgano ejecutivo y representativo del Colegio, asumiendo la dirección, la administración y la gestión ordinaria del Colegio. La Junta de Gobierno está constituida por un Pleno y una Comisión Permanente. y está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y los vocales que pueden oscilar en número mínimo de cinco y máximo de siete.

Será competencia de la Junta de Gobierno determinar el número de vocales que considere necesarios, que se fijarán siempre en función de las necesidades colegiales.

El Presidente y Secretario de la Junta lo serán también del Colegio respectivo.

Funciones de La Junta de Gobierno

  1. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
  2. Dirigir, gestionar y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación.
  3. El establecimiento y organización necesaria para el mejor funcionamiento del Colegio de Enfermería de la Región de Murcia, pudiendo proceder para ello a la contratación de los empleados que se requieran, a la reestructuración de la plantilla y la designación o contratación de personal y asesores, para la buena marcha colegial.
  4. Acordar o denegar la admisión de los colegiados, así como la concesión de distinciones y premios, tanto a colegiados como a instituciones y personas que se consideren, por su trayectoria y dedicación en interés de la Enfermería, merecedora de dichas concesiones.
  5. Resolver las solicitudes de bajas colegiales.
  6. Adoptar las medidas tendentes a exigir el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados.
  7. Ejercer las funciones disciplinarias.
  8. Imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo preceptuado en los presentes Estatutos.
  9. La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia, salvo cuando expresamente corresponda al Presidente/a.
  10. Confeccionar los presupuestos anuales y aprobar el proyecto de los mismos, así como elaborar el balance económico del año anterior, para su presentación y aprobación en la Junta General. Elaborar una memoria anual para su publicación en la página web del Colegio.
  11. La fijación de la compensación por los gastos que ocasione en el ejercicio de los cargos colegiales, sin perjuicio de la previsión en los presupuestos anuales, de la partida necesaria para atender los gastos de representación de los miembros del Pleno y la Comisión Permanente.
  12. Convocar elecciones, para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno.
  13. La aprobación de reglamentos o procedimientos para la celebración de procesos electorales para acceder a los cargos de la Junta de Gobierno, que deberán ser necesariamente publicados con carácter previo o coincidente con la publicación de la convocatoria de elecciones.
  14. La designación temporal de miembros de la Junta de Gobierno, cuando sus cargos queden vacantes, siempre que esta situación no afecte a más de la mitad más uno de los cargos.
  15. La convocatoria de la Junta General y la confección del correspondiente orden del día.
  16. Proponer a la Junta General para su aprobación, los Reglamentos de Régimen Interior.
  17. Nombrar tantas Comisiones de Trabajo o Participación estime conveniente, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.
  18. Recaudar y administrar los recursos económicos del Colegio.
  19. Regular en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación de peritos en los Tribunales, cuando así se requiera.
  20. Ejercer cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los consumidores/usuarios de las prestaciones de sus colegiados.
  21. Resolver mediante laudo, a instancias de la parte interesada, las discrepancias que pudieran surgir acerca del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos por trabajos profesionales.
  22. Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta General y las que expresamente se le atribuyan por estatutos y por la normativa aplicable.
SEDE MURCIA
C/ Cayuelas, 2 Entlo. 30009
968 274 010
968 293 609
Horario de atención al público

Horario de invierno:
Mañanas: 09:00h a 14:00h de lunes a viernes
Tardes de 17 a 20 horas
Viernes tarde: cerrado

Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre):
08:00h a 14:00h de lunes a viernes 

SEDE CARTAGENA
C/ Pintor Portela, 6 1º C. 30203
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Horario de atención al público

Horario de invierno:
Mañanas: 09:00h a 14:00h de lunes a viernes
Tardes: cerrado

Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre):
09:00h a 14:00h de lunes a viernes
Del 3-30 de agosto: cerrado

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