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El Supremo admite a trámite el recurso de una diplomada en Enfermería a la que negaron el acceso al doctorado

GEMA ROMERO.- ¿Qué prima en la enseñanza universitaria: la autonomía de las universidades o los criterios fijados por la ANECA y el Ministerio de Educación?. ¿Realmente hay una equiparación completa entre el título de diplomado y el de graduado como establece un Real Decreto? o ¿las universidades pueden seguir exigiendo los cursos puente a los diplomados de cualquier titulación anterior a Bolonia?. ¿Se le puede exigir requisitos diferentes a un diplomado que a un graduado para el acceso a máster y doctorado? Éstas son algunas de las preguntas que esperan respuesta del Tribunal Supremo después de que haya admitido a trámite el recurso de casación de una enfermera a la que la Universidad de La Coruña excluyó del programa de doctorado con su diplomatura y un máster.

En 2016, una enfermera de La Coruña con su título de diplomada en Enfermería y un máster solicitó la admisión en el programa de doctorado de la universidad para el curso académico 2016/2017. La Universidad rechazó su solicitud entendiendo que no había superado el mínimo de 300 créditos que le permiten acceder al doctorado, al considerar que su titulación de Diplomada y el máster sumarían 240 créditos, por lo que le faltarían 60 créditos.

Disconforme con esta resolución la enfermera, defendida por la asesoría jurídica del Colegio de Enfermería de La Coruña, presentó un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de La Coruña y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Como explica Ángel Judel, abogado que la representa, “nosotros nos amparamos en la declaración de equivalencias entre la Diplomatura y el Grado, establecida en el año 2015 por Real Decreto. Para elaborar esa equiparación se requirió un informe previo de la ANECA, que es el organismo adscrito al hoy Ministerio de Ciencia, Innovación y Tecnología, a través de la Secretaria de Estado de Universidades, que estudió la comparativa entre la diplomatura y el grado, y establecieron que la equiparación es idéntica”, por lo que se deben reconocer los mismos créditos a ambas titulaciones: 240, que sumados a los 60 del máster serían los 300 créditos.

Además, señala Judel en declaraciones a diarioenfermero.es, “hay una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que dice que es absurdo excluir los títulos anteriores a Bolonia, porque no tenían créditos. La referencia que hay que tomar es la enseñanza que se imparte, la similitud de facultades que otorga el título y si la ANECA confirma que son iguales no vale tomar de forma literal los 300 créditos del Real Decreto de acceso al doctorado que dice ese Real Decreto”. Con el añadido de que, según Judel, esa exigencia de los 300 créditos realmente “sólo tiene efectos fuera del Estado español, por si cualquier egresado o cualquier estudiante español quiere acceder a un doctorado fuera de España para homologar el número de créditos que conceden con otros doctorados de la Unión Europea”.

Sin embargo, la universidad no tiene en cuenta esta equiparación. “La realidad es que los cursos puente que se pretende hacer por parte de las universidades les reportan muchos beneficios, las equivalencias eliminarían los cursos puente. Nosotros entendemos que si las competencias que adquiere un diplomado y un graduado son idénticas es absurdo establecer la limitación (para los diplomados) y exigirles un curso puente. Así, los cursos puente no serían necesarios. De ahí que la universidad esté en esa posición. No lo dicen, pero esa es la realidad”, sostiene el abogado de la enfermera.

Admisión a trámite

El TS admite a trámite el recurso de casación presentado por la enfermera con el objetivo de determinar si “mediante acuerdo del Consejo de Ministros del nivel de correspondencia entre los títulos universitarios oficiales obtenidos con la normativa anterior al “sistema Bolonia” (…) al nivel del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES), supone una auténtica y completa homologación con el título de grado (MECES 2) más allá de una mera correspondencia a efectos académicos y profesionales, permitiendo en consecuencia el acceso a programas oficiales de posgrado”.

Una cuestión sobre la que el propio Tribunal señala que no existe jurisprudencia previa y que, como señala Ángel Judel se trata de “un caso que se puede dar no sólo a cualquier enfermero sino a cualquier diplomatura previa al sistema de Bolonia que tenga una equivalencia fijada por Real Decreto”, sostiene.

Postura del CGE

“El Consejo General de Enfermería estuvo muchos años trabajando con el entonces Ministerio de Educación para obtener una equivalencia que evitase que los enfermeros tuviesen que hacer sacrificios económicos añadidos cuando su titulación es la misma que la de un graduado”, afirma José Luis Cobos, vicesecretario general del CGE, quien como integrante de la delegación que negoció con el Ministerio, incluso intervino como perito en el juicio para aclarar que el Real Decreto tiene efectos tanto profesionales como académicos, al objeto precisamente de proseguir sus estudios.

Para Florentino Pérez Raya, presidente del CGE, “desde el Consejo General de Enfermería lo que hemos intentado siempre es establecer una igualdad entre toda la profesión, para que unos enfermeros, por el mero hecho de tener de ser diplomados no tuviesen más dificultades para acceder o para progresar en su carrera profesional o académica, puesto que ambos títulos tienen la misma equiparación”, subraya.

En definitiva, el Tribunal Supremo tendrá que poner negro sobre blanco entre la interpretación que hace la universidad y lo que entiende el Consejo General de Enfermería, sobre el Real Decreto. Una decisión para la que habrá que esperar entre seis y ochos meses.

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