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13/07/2018. Comunicado. El Tribunal Constitucional anula la competencia del Ministerio de Sanidad para acreditar a las enfermeras para prescribir.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD PARA ACREDITAR A LAS ENFERMERAS PARA PRESCRIBIR
- Anula no solo el articulado del Real Decreto 954/2015, sino también la referencia existente en la “Ley del Medicamento”.
- El criterio utilizado por el TC, que sería competencia autonómica, ya fue utilizado en 2011 para anular la competencia del Consejo General de Enfermería para acreditar la Formación Continuada.
Una sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública ayer declara inconstitucional, por vulneración de las competencias autonómicas, las referencias al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, como órgano competente para acreditar a las enfermeras según lo previsto en el “Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros”.
Aunque la norma recurrida por la Comunidad Autónoma de Andalucía era este Real Decreto, el Alto Tribunal anula también la “percha jurídica” de la que colgaba esta, es decir, el párrafo quinto del artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, del Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, norma conocida coloquialmente como “Ley del medicamento”.
Esta declaración de inconstitucionalidad es congruente con la doctrina anterior del Tribunal Constitucional. En el caso más conocido, la sentencia de 14 de febrero de 2011, dio la razón al Gobierno de Aragón, que recurrió contra los convenios firmados entre el Ministerio de Sanidad y los consejos generales de las profesiones sanitarias, entre ellos el Consejo General de Enfermería, mediante los cuales se encomendaban a los consejos generales las competencias para acreditar los cursos de formación continuada de sus respectivas profesiones, así como expedir los certificados o diplomas que acrediten las enseñanzas impartidas. El TC declaró nulas estas encomiendas de gestión, por considerar que las competencias encomendadas no eran del Estado, sino de las Comunidades Autónomas.
Dado que el Real Decreto aún no se ha desarrollado, sus efectos reales sobre los profesionales de enfermería son nulos. Como es bien sabido, el anterior Gobierno de la Nación tenía pendiente aprobar un Real Decreto de modificación del 954/2015 –se había comprometido a hacerlo durante el mes de mayo, pero no fue así–, algo que, con el cambio de Gobierno, no se sabe muy bien si se producirá tal cual está redactado; si se aprobará con algunas modificaciones; o si, como esperamos, se desechará y se abrirá un proceso de modificación de la “Ley del medicamento”.
La posición del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia ha sido siempre meridianamente clara a favor de esta última opción. Nos parece injustificable la discriminación que se produce hacia las enfermeras en la ley ya que mientras que médicos, dentistas y podólogos “en el marco de sus respectivas competencias”, estaban autorizados para prescribir y recetar medicamentos sin necesidad de acreditación de ningún tipo, el tratamiento dado a las enfermeras es propio de quien nos considera profesionales “de segunda”. De ahí que exijamos, como siempre hemos hecho, una modificación de la “Ley del medicamento” que nos trate exactamente igual que al resto de profesionales prescriptores.
Una exigencia que ahora, por cierto, dice apoyar el Consejo General de Enfermería; algo sorprendente, ya que habían acordado, junto con el Ministerio de Sanidad y la Organización Médica Colegial, la redacción del Real Decreto que se iba a aprobar, publicar y desarrollar. En todo caso, nos alegramos de este giro de 180 grados que no hace sino darnos la razón a quienes siempre hemos defendido la reforma de la ley.