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La Mesa Enfermera denuncia que autorizar la realización de test Covid-19 en las farmacias vulnera 12 leyes y pone en serio riesgo la salud de las personas
La Mesa de la Profesión Enfermera subraya que la realización de test rápidos de detección de la COVID-19 en las oficinas privadas de farmacia, como así ha reclamado el Gobierno de la Comunidad de Madrid, pondría en grave riesgo la seguridad y salud de la ciudadanía, y adelanta que tiene previsto emprender acciones legales a nivel nacional y también europeo en caso de que se autorizasen. La Mesa de la Profesión Enfermera traslada al ministro de Sanidad y a la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que ni por las atribuciones, competencias y formación que tienen los farmacéuticos ni por la propia configuración de las oficinas de farmacia es posible a día de hoy convertirlas sin más en centros para la realización de pruebas diagnósticas del COVID-19. La Mesa, integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería, SATSE, subraya que cualquier función para la que no está habilitado legalmente un farmacéutico, caso de la realización de pruebas diagnósticas, resulta un ejercicio profesional ilícito, estando sujeto a responsabilidad administrativa y, en su caso, penal. |
Madrid, 6 de noviembre de 2020.- La Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería, SATSE, ha trasladado al Ministerio de Sanidad y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que autorizar la realización de test rápidos de detección de la COVID-19 en las oficinas privadas de farmacia, como así ha reclamado el Gobierno de la Comunidad de Madrid, supondría una vulneración del actual marco jurídico sanitario, incluyendo hasta doce normas de distinto rango, que pondría en grave riesgo la seguridad y salud de la ciudadanía, por lo que, en caso de realizarse, emprendería todas las acciones legales oportunas a nivel nacional y europeo. En sendas cartas, remitidas al ministro de Sanidad, Salvador Illa, y a la directora general de la AEMPS, María Jesús Lamas, la Mesa de la Profesión Enfermera desgrana todos los argumentos a nivel legislativo, administrativo y sanitario que rebaten los esgrimidos por el Gobierno madrileño y que concluyen, de manera categórica, que ni por las atribuciones, competencias y formación que tienen los farmacéuticos ni por la propia configuración de las oficinas de farmacia, es posible a día de hoy convertirlas sin más en centros para la realización de pruebas diagnósticas de la COVID-19, y advierte igualmente del riesgo que ello supondría para al conjunto de la ciudadanía al facilitar que estos establecimientos comerciales se conviertan en posibles focos de contagio y transmisión del coronavirus. Por ello, y en el supuesto de que se adoptara cualquier medida que suponga la aceptación de la propuesta formulada a la AEMPS por parte de la presidenta y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Mesa de la Profesión Enfermera se vería obliga a emprender todas las acciones legales oportunas, no sólo para la impugnación en vía judicial de la decisión, sino también ante otras instancias nacionales, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y europeas, como la Comisión Europea. Ante estas circunstancias, la Mesa de la Profesión Enfermera está dispuesta a poner en marcha una campaña a favor de la liberalización de las farmacias para equiparar este sector con todos los países del mundo. En España las farmacias son prácticamente un monopolio, muchas veces incluso hereditario que pasa de padres a hijos. Para ser dueño de una oficina de farmacia, un establecimiento comercial donde se venden, no solo medicamentos, también multitud de productos sin evidencia científica ninguna como homeopatía, refrescos, adelgazantes o cremas antienvejecimiento, tienes que tener el título de farmacéutico. En otros países es indiferente el título universitario del dueño del negocio, basta con que quien esté atendiendo al cliente sea un farmacéutico. Estas limitaciones no existen ni tan siquiera para ser dueño de un hospital. La Mesa incide en que, entre otras normativas que se incumplirían, se encuentra la relativa a la prevención de riesgos laborales que establece que para hacer en condiciones de seguridad este tipo de test se necesita contar, por ejemplo, con la delimitación de circuitos seguros de tránsito de personas y con personal cualificado para la realización e interpretación de los mismos, así como realizar una gestión optima de la eliminación de los residuos generados contaminados y propiciar el registro y traslado de los resultados a la historia clínica de cada ciudadano en la sanidad pública, entre otras cuestiones. Todas estas medidas sirven para minimizar los riesgos de contagio y propagación de la enfermedad y sólo pueden garantizarse en los centros sanitarios, asevera. Al respecto, desde la Mesa se incide en que tanto las exigencias que rodean el procedimiento diagnóstico como el cumplimiento de ciertos aspectos colaterales (custodia, manejo, destrucción…), que vienen exigidos por la normativa de aplicación, hacen de los establecimientos comerciales de farmacia un lugar no apto ni idóneo para la realización de este tipo de pruebas diagnósticas y “lo que es más grave, sería un potencial foco de transmisión y contagio de la enfermedad que afectaría también a las personas que van a este tipo de establecimientos comerciales a adquirir un fármaco o cualquier otro producto, como geles, champús, cremas, productos de belleza…”, afirma. Por ello, añade, la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se ocupó de señalar que la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 solamente se pueden llevar a cabo en los centros, servicios y establecimientos de diagnóstico clínico, siempre previa prescripción por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados. “Entre un establecimiento sanitario destinado fundamentalmente a la conservación y dispensación de medicamentos y un centro o servicio de diagnóstico clínico existe una diferencia sustancial que no se salva con la invocación genérica del carácter sanitario del profesional farmacéutico. Pretender que una oficina de farmacia sea administrativa y funcionalmente un centro de diagnóstico es tan inadecuado como convertir un centro de diagnóstico clínico en una oficina de farmacia”, señala la Mesa. De otro lado, la Mesa Enfermera traslada al Ministerio de Sanidad y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que es un “error de fondo y de gran calado” por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid confundir a los farmacéuticos, que son profesionales sanitarios no asistenciales, con profesionales sanitarios asistenciales, porque los farmacéuticos no pueden ni deben realizar técnicas al paciente o ciudadano. En este sentido, la Mesa recuerda que las pruebas de detección del Covid-19 son pruebas diagnósticas y, como tales, más allá de su mayor o menor simplicidad y fiabilidad, están sujetas a prescripción y criterio o valoración clínica, debiendo ser realizadas y/o supervisadas en su realización por enfermeras y enfermeros. Tanto la Ley General de Sanidad como la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establecen que las competencias de los farmacéuticos son la custodia, conservación y dispensación de medicamentos, y la Ley de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia no incluye, entre las funciones de las oficinas de farmacia, la realización por parte del farmacéutico de pruebas diagnósticas. Realizar, por ello, cualquier función para la que no está habilitado el farmacéutico, conforme a la ley, resultaría un ejercicio profesional ilícito, estando sujeto a responsabilidad administrativa y, en su caso, penal, añade. Otro de los argumentos esgrimidos por la Mesa es que resulta evidente que, para logar el objetivo que tiene la realización de los test COVID-19 de detectar precozmente los casos y activar la coordinación para el seguimiento de los casos positivos, su aislamiento y el de sus contactos estrechos, es imprescindible la comunicación de los mismos a las autoridades sanitarias, así como su registro en las historias clínicas del paciente afectado, algo a lo que las farmacias no tienen acceso. De igual forma, tampoco existe posibilidad alguna de establecer y controlar el seguimiento de dichos pacientes afectados con la atención primaria de salud. Al respecto, concluye que solamente está reservado para los profesionales sanitarios habilitados el acceso a la historia clínica de cada paciente. Por ello, las oficinas privadas de farmacia tampoco cumplirían en este caso el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al no existir una norma legal que les habilite para acceder a la historia clínica. |