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De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en la LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

Naturaleza

El Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocidas por el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones, que goza de todos los efectos del rango y prerrogativas atribuidas a esta clase de entidades.

El Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia se regirá por las leyes estatales y autonómicas que le son de aplicación, por la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas de orden interno que el Colegio pueda aprobar en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, por los demás reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias y su funcionamiento y estructura interna serán democráticos.

Fines

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia la ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, dentro del marco legal específico, en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades, la representación institucional exclusiva de la profesión, la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los beneficios de los colegiados, vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma y asegurar que la actividad de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión de enfermería, su dignidad y prestigio, así como a las requeridas por la sociedad a la que sirven, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos, colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública, por razón de la relación funcionarial, ni de las representaciones sindicales en el ámbito específico de sus funciones.

El Colegio de Enfermería defiende activamente los derechos e intereses profesionales de las enfermeras/os, ejerce la representación exclusiva de sus profesionales, ofrece formación permanente y regula el ejercicio de la enfermería a través de sus estatutos y el código deontológico.

¡Hazte Colegiado ahora!

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal. Bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.

SEDE MURCIA
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Del 22 de julio al 1 de agosto: cerrado

Del 12 al 30 de agosto: cerrado

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